¿Desde cuándo cuentan los cuatro años?
El artículo 39 de la Ley General de Subvenciones da a la Administración cuatro años para reconocer o liquidar el reintegro. Cuando el beneficiario tiene que justificar un proyecto, la ley sitúa el inicio en el vencimiento del plazo de justificación. Para las ayudas concedidas por la concurrencia de una determinada situación del perceptor, en el supuesto del artículo 30.7, lo sitúa en la concesión. Si se exigía mantener una condición durante cierto periodo, cuenta desde el vencimiento de ese periodo.
Imagina una ayuda para comprar maquinaria que, además, obliga a mantener el equipo en el centro de trabajo durante tres años. Si se discute una factura, habrá que examinar la justificación de la compra. Si se reprocha haber vendido el equipo durante ese periodo, cobra importancia la fecha en que terminaba la obligación de mantenerlo. Una misma resolución de concesión puede exigir reconstruir las dos cronologías.
Qué buscar en los requerimientos anteriores
Recupera la petición completa y el justificante de notificación. El artículo 39.3 contempla, entre otros supuestos, actuaciones administrativas conocidas formalmente por el beneficiario y dirigidas a determinar si concurre una causa de reintegro. También prevé recursos y actuaciones fehacientes del beneficiario encaminadas a liquidar la subvención o el reintegro. En una ayuda con varias anualidades interesa comprobar a cuál se refería cada escrito.
Que la Administración llamara «subsanación» a su petición no decide su eficacia. La STS 260/2026, de 4 de marzo, recurso 1329/2023, examinó un requerimiento para completar la justificación. Admitió su eficacia interruptiva dentro del plazo de prescripción. Importa identificar qué se pidió comprobar y cuándo se notificó. Una anotación interna, por sí sola, no acredita comunicación al beneficiario.
Cuándo puede caducar el expediente
En el procedimiento estatal de reintegro, el artículo 42.4 establece doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio para resolver y notificar. En el control financiero del artículo 49.7, el plazo parte de la notificación del inicio del control. Una petición ordinaria de justificantes puede ser anterior a ambos. La STS 1076/2023, de 24 de julio, recurso 8848/2021, explicó que la comprobación de la cuenta por el concedente no constituye por sí misma un expediente autónomo sometido a la caducidad del control financiero.
Conviene pedir los acuerdos de suspensión o ampliación, sus motivos y las constancias de notificación. Si caducó el primer procedimiento, sus actuaciones no interrumpen la prescripción. Puede abrirse otro mientras subsista el derecho a reclamar. La STS 1392/2020, de 22 de octubre, distinguió el deber de declarar la caducidad y archivar de la validez de la segunda incoación.
Qué enviar para que podamos hacer el cálculo
Reúne las bases, la concesión y sus modificaciones, los resguardos de justificación, los requerimientos y los acuerdos de inicio y de terminación. Conserva los justificantes electrónicos de puesta a disposición y acceso. Si solo dispones de la última carta, señálalo. Con ella podemos identificar qué actuación está en curso y qué fechas faltan por documentar.
Consulta el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y la guía para reconocer qué procedimiento te han abierto.